Articulo 297 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 297. Resolución única con la licencia ambiental.
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Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia ambiental:
a) Ambas deben ser objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.
b) El otorgamiento de la licencia ambiental es requisito previo para el otorgamiento de la licencia urbanística, y por tanto:
1) Si procede denegar la licencia ambiental, debe notificarse así al interesado, indicando que no procede resolver sobre la solicitud de licencia urbanística.
2) Si procede otorgar la licencia ambiental, debe resolverse también sobre la licencia urbanística en la misma resolución, notificándose en forma unitaria.
