Articulo 297 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 297 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 297.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos, de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.

2. El sistema de concurso sólo podrá utilizarse para adquirir la condición de funcionario cuando se trate de proveer puestos de trabajo correspondientes a plazas singulares pertenecientes a los grupos a) y b) que, por razón de las características y la tecnificación hayan de ser provistas con personal de méritos relevantes y condiciones excepcionales.

3. Asimismo podrá utilizarse el sistema de concurso para proveer puestos de trabajo de los funcionarios del grupo e) y de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Administración Especial.

4. Las dotaciones para proveer plazas por el sistema de concurso figurarán debidamente especificadas en un anexo al presupuesto.