Articulo 297 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 297. Objeto.
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Las Entidades locales podrán gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de las instalaciones que les pertenezcan para ser utilizadas por el arrendatario y prestar con ellas el servicio contratado.
