Articulo 297 Reglamento d... de Aragon

Articulo 297 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 297. Objeto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Entidades locales podrán gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de las instalaciones que les pertenezcan para ser utilizadas por el arrendatario y prestar con ellas el servicio contratado.