Articulo 297 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 297.
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Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse:
1.º Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente.
2.º Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro.
3.º Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal.
4.º Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras y enmiendas nulos; el asiento se considera parcialmente destruido en cuantos datos y circunstancias resulten ilegibles en el expediente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 297) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986
