Articulo 297 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 297. Modalidades
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Las tarifas de los servicios públicos locales adoptarán la modalidad de tasa o precio público en los términos de la normativa reguladora de las haciendas locales, y de lo que prevén el artículo 251 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y este Reglamento.
