Articulo 297 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 297 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 297. Grado personal.

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297.1 En la carrera de los funcionarios tienen que respetarse las reglas contenidas en la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña, sobre el grado personal y sus efectos en la provisión de puestos de trabajo.

297.2 El pleno de las corporaciones locales puede decidir que los grados superiores se adquieran también mediante la superación de cursos de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003