Artículo 298. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 298. Coordinación en materia de seguridad social
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Con el fin de garantizar los derechos en materia de seguridad social de las personas cubiertas por el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España aplicarán sus sistemas de seguridad social de conformidad con dicho Protocolo.
