Articulo 298 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 298. Alimentos.

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La obligación de alimentos, con las condiciones y el alcance con que corresponde a los ascendientes, se extiende para el viudo usufructuario respecto de los descendientes no comunes del cónyuge premuerto.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011