Articulo 298 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 298. Arrendamiento.

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En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018