Articulo 298 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.
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Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.
