Articulo 298 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 298.
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1. El personal interino y el personal laboral no permanente serán seleccionados mediante convocatoria pública y por el sistema de concurso, salvo los casos de máxima urgencia.
2. A los efectos del apartado 1, el Ente local podrá convocar un único concurso anual, donde se establecerá el orden de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan durante el año.
3. En caso de máxima urgencia, el nombramiento del funcionario o la contratación de personal se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se dará conocimiento de ello al Pleno en la primera sesión que celebre.
