Articulo 298 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 298. Adjudicación de viviendas
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Las viviendas adquiridas en el ejercicio del tanteo y retracto por los Ayuntamientos serán adjudicadas mediante concurso entre quienes, no poseyendo otra vivienda, reúnan los demás requisitos establecidos por el régimen de protección pública.
