Articulo 298 Reglamento d... de Aragon

Articulo 298 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 298. Cláusulas.

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Las cláusulas del contrato se referirán, en lo que sea necesario, al contenido mínimo establecido en el artículo 266 de este Reglamento y, en todo caso, a lo siguiente.

a) Objeto del contrato

b) Obras e instalaciones arrendadas

c) Efectos del contrato

d) Precio o canon a satisfacer por el arrendatario y criterios para su actualización en su caso.

e) Derechos y obligaciones de las partes

f) Plazo del contrato. Su duración no podrá exceder de la establecida en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

g) Tarifas a satisfacer por los usuarios o, en su caso, la contraprestación económica a la que tenga derecho el contratista.

h) Causas específicas de extinción del contrato.