Articulo 298 Reglamento d...es locales

Articulo 298 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 298. Cuantificación

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1. Las entidades locales y, en su caso, la autoridad que haya de autorizar las tarifas y el gestor respetarán la regla de la Unión Europea que prohíbe el establecimiento de precios o tarifas no equitativas.

2. Las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio. No obstante, si concurrieren circunstancias que aconsejaren mantener la cuantía de las tarifas con módulos inferiores, la entidad local lo podrá acordar así, autorizando simultáneamente las compensaciones económicas pertinentes.

3. La cuantificación de la tasa, efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de haciendas locales, adoptará el límite máximo del coste real o previsible del servicio.

4. La cuantificación del precio público revestirá el carácter mínimo del coste del servicio prestado, en los términos previstos en la mencionada normativa de Haciendas Locales, salvo que se trate de servicios de primera necesidad o relativos a la alimentación, en cuyo caso las tarifas no excederán del precio necesario para su financiación.

5. Dichos límites máximo y mínimo revestirán carácter general, y no excluirán su ponderación en función de la capacidad económica del usuario o por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente justificadas que así lo aconsejen.

6. Los precios se adecuarán a las condiciones del mercado, de acuerdo con el derecho privado.