Articulo 298 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 298. Retribuciones.
Vigente
298.1 Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura y una cuantía idéntica que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
298.2 Las retribuciones complementarias tienen que respetar la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. La cuantía global tiene que ser fijada por el pleno de la corporación dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado.
298.3 Las corporaciones locales tienen que reflejar anualmente en sus presupuestos la cuantía de retribuciones de sus funcionarios en los términos establecidos por la legislación básica sobre la función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003