Artículo 299. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 299. Disposiciones financieras
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1. El Consejo de Cooperación establecerá un mecanismo financiero para promover la cohesión entre Gibraltar y la zona contigua a la frontera, también en materia de formación y empleo. Tales medidas deberían tener en cuenta la protección de los intereses financieros de las Partes contra el fraude y otras actividades ilegales e irregularidades.
2. Ambas Partes deberían proporcionar financiación para el mecanismo a que se refiere el apartado 1.
