Articulo 299 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 299. Resolución por silencio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 296 sin que se les haya notificado la resolución de la licencia urbanística, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. No obstante:
a) La solicitud de licencia urbanística debe entenderse desestimada:
1.º Cuando se trate de actos que afecten al dominio público, a Bienes de Interés Cultural declarados o a otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico, o a sus zonas de afección.
2.º Cuando se trate de los actos citados en los epígrafes 1.º, 2.º y 8.º del apartado a) y 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del apartado b) del artículo 288.
b) En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con las mismas.
- Artículo modificado (299) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
