Articulo 299 se aprueba e...lla y León

Articulo 299 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 299. Resolución por silencio.

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Transcurrido el plazo establecido en el artículo 296 sin que se les haya notificado la resolución de la licencia urbanística, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. No obstante:

a) La solicitud de licencia urbanística debe entenderse desestimada:

1.º Cuando se trate de actos que afecten al dominio público, a Bienes de Interés Cultural declarados o a otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico, o a sus zonas de afección.

2.º Cuando se trate de los actos citados en los epígrafes 1.º, 2.º y 8.º del apartado a) y 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del apartado b) del artículo 288.

b) En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con las mismas.