Articulo 299 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 299. Jornada de trabajo.
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Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración local son, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración civil del Estado, y se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
