Articulo 299 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 299. Usufructo de dinero.

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El viudo tendrá derecho a los intereses que produzca el dinero. También podrá disponer de todo o parte del mismo. En este caso el viudo o sus herederos habrán de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011