Articulo 299 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 299. Contratos de fabricación.

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A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018