Articulo 299 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 299 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 299

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Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882