Articulo 299 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 299. Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia y a las participaciones significativas.
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Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones.
1. La adquisición de una participación como la descrita en el artículo 175.1 sin haberla comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el 181, así como el aumento o reducción de una participación significativa, incumpliendo lo previsto en los artículos 48.1, 99, 103 a 110 y 179.1.
2. Los incumplimientos previstos el artículo 278.1 y en los apartados 4, 6 y 7 del artículo 279, cuando tengan carácter ocasional o aislado.
