Articulo 299 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 299.
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1. Los miembros de los Tribunales u órganos similares serán designados por la Corporación de acuerdo con las siguientes normas:
a) Un tercio estará integrado por miembros y/o funcionarios de la propia Corporación.
b) Otro tercio estará integrado por personal técnico.
c) El tercio restante estará integrado por representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la propia Escuela.
2. En los Tribunales u órganos similares se garantizará la presencia de funcionarios, pero en ningún caso estarán constituidos mayoritariamente por miembros en activo del mismo Cuerpo o la misma Escala para los que deba efectuarse la selección. El personal técnico y el funcionario tendrá la idoneidad necesaria en relación con el tipo de plazas a proveer.
3. El Presidente de la Corporación o un miembro de la misma en quien delegue presidirá los Tribunales u órganos similares.
4. El nombramiento del Tribunal u órgano similar corresponderá al órgano del Ente local competente para el nombramiento de los funcionarios de que se trate.
5. Los concursos para proveer puestos de trabajo serán resueltos motivadamente por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Tribunal o de un órgano similar designado al efecto.
6. La regulación de la composición y el funcionamiento de los Tribunales u órganos similares serán objeto de desarrollo reglamentario por la Generalidad.
7. Los actos del tribunal podrán ser impugnados ante el órgano convocante mediante recurso ordinario.
- Artículo modificado (299 (apdo. 7)) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
