Articulo 299 Reglamento d... de Aragon

Articulo 299 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 299. Derechos y obligaciones del arrendatario.

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1. El arrendatario tendrá los derechos que se deriven del contrato y, en especial, el de percibir el producto de la aplicación de las tarifas del servicio o la contraprestación económica que se estipule.

2. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 269 de este Reglamento, el arrendatario tendrá las siguientes.

a) Tendrá que conservar las instalaciones en perfecto estado, repararlas por su cuenta y devolverlas al finalizar el contrato en perfectas condiciones de uso.

b) El arrendatario tendrá que satisfacer los gastos de explotación del servicio, asumir el riesgo de la misma y pagar a la Entidad local el precio o canon del arrendamiento.