Articulo 299 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Artículo 299.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para acreditar debidamente los hechos de que los asientos dan fe se requiere presentar títulos suficientes para la inscripción o justificar cumplidamente, mediante los propios asientos defectuosos, los documentos archivados, u otros medios que se practicaron en virtud de título adecuado.
Se presumen acreditados:
1.º Los extendidos en libros o registros que no corresponda.
2.º En caso de intervención de funcionario ilegitimo, si se acredita que ejerció la función con diligencia y pericia ordinarias.
3.º En las demás faltas, siempre que, al menos, se trate de inscripción firmada, extendida en libro, por orden sucesivo, con la debida constancia de la declaración o documento auténtico, en virtud del cual se practica.
El anuncio a interesados en los tres casos anteriores puede ser general.
