Articulo 299 Reglamento d...es locales

Articulo 299 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 299. Procedimiento para la aprobación

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1. Corresponde al pleno de la entidad local aprobar definitivamente la creación y modificación de las tarifas de los servicios de su competencia, siempre que no estén sujetas a autorización, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 301.2 de este Reglamento.

2. Las tarifas que, de acuerdo con la legislación sobre la política general de precios deban ser autorizadas por la Comisión de Precios de Cataluña, deberán ser previamente informadas por el pleno de la corporación local en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la presentación de la solicitud, en base a la documentación exigida al solicitante por las disposiciones vigentes sobre el régimen procedimental de los precios autorizados y comunicados. El informe, debidamente motivado, se elevará a la Comisión de Precios de Cataluña en el plazo de tres días, contados a partir de los treinta mencionados, acompañado del estudio económico que justifique las tarifas.

3. Cuando el servicio sea prestado por concesión o por sociedad de economía mixta, el concesionario o la sociedad deberán intervenir en el expediente de modificación de las tarifas, aunque lo hayan iniciado.

4. Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Administración de la Generalidad sin que haya recaído resolución expresa, las tarifas se entenderán autorizadas, siempre que no excedieren de las que consten en el informe de la entidad local, cuando se trate de servicios gestionados de forma indirecta.