Articulo 299 Reglamento penitenciario
Ver Indice
»Artículo 299. Servicio de cafetería.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El servicio de cafetería se podrá prestar en los Establecimientos penitenciarios tanto al personal propio del Establecimiento, como al personal de guardia exterior, al que preste algún servicio relacionado con el centro penitenciario y a las visitas de cualquier naturaleza.
