Articulo 299 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 299 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 299.

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(DEROGADO)

En los casos en que no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este capítulo, si concurren los presupuestos necesarios, podrán concederse anticipos reintegrables, en los términos establecidos en esta Ley, cuando la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.

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