Articulo 3 12 bis DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 3 bis.1.2 Sujeto pasivo.
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Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, quien directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1-1. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, se tiene que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 bis.1-2) por DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
(GC de 05-06-2014) en vigor desde 05-06-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
