Articulo 3 14 bis DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 3 bis.1.4 Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1, el devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos que se describen.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1-1, el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 bis.1-4) por DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
(GC de 05-06-2014) en vigor desde 05-06-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
