Articulo 3 14 bis DLeg ...s públicos

Articulo 3 14 bis DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 3 bis.1.4 Devengo.

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1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1, el devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos que se describen.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1-1, el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.