Articulo 3 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 3. 1-4. Acreditación.
Vigente
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012

