Articulo 3 15 bis DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 3 bis.1.5 Cuota.
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1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
| Procedimiento monitorio | 60 euros |
| Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio | 90 euros |
| Incidente del proceso concursal | 90 euros |
| Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña | 120 euros |
"En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
| Procedimiento en primera o única instancia | 90 euros |
| Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña | 120 euros |
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1-1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.
- Modificación realizada (3 bis.1-5) por DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
(GC de 05-06-2014) en vigor desde 05-06-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
