Articulo 3 15 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 3 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 3. 1-5. Cuota.

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La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:

1. Cesión del uso de despachos.

1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.

1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales.

1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.

- Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales.

- Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales.

- Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales.

2. Cesión del uso de salas.

2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).

Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.

2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).

Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.

2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).

Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.

3. Cesión del uso de apartado de correos.

Tasa anual: 15 euros.

3.1.6 Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.