Articulo 3 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 3. 1-5. Cuota.
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La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:
1. Cesión del uso de despachos.
1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.
1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales.
1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.
- Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales.
- Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales.
- Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales.
2. Cesión del uso de salas.
2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).
Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.
2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).
Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.
2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).
Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.
3. Cesión del uso de apartado de correos.
Tasa anual: 15 euros.
3.1.6 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.
- Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
