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Articulo 3 los RD. 893/2013, de 15 de noviembre, Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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3.3 Los planes de comunidades autónomas de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Vigente

3.3.1 Concepto: El Plan de Comunidad Autónoma ante el riesgo que puedan generar los incendios forestales establecerá la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de aquella.

Se integrarán en el Plan de Comunidad Autónoma, los planes de emergencia por incendios forestales correspondientes a entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito territorial de aquellas.

3.3.2 Funciones básicas: Son funciones básicas de los planes de comunidades autónomas de emergencia por incendios forestales, las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración.

c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial correspondiente.

d) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, incluyendo las zonas de interfaz urbano-forestal así como las zonas de alto valor medioambiental. Delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

e) En función de lo anterior se desarrollaran planes de autoprotección y prevención al objeto de reducir y minimizar los riesgos de incendio forestal para la población, los bienes y el medio ambiente, coordinando acciones interdepartamentales.

f) Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendio forestal, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

g) Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario.

h) Especificar procedimientos de información a la población.

i) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de comunidades autónomas de protección civil de emergencia por incendios forestales deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

3.3.3 Contenido mínimo de los planes de comunidad autónoma.-Los planes de comunidad autónoma de emergencia por incendios forestales deberán ajustarse a las especificaciones que se señalan en los puntos siguientes:

3.3.3.1 Objeto y ámbito: En el Plan de Comunidad Autónoma de emergencia por incendios forestales se hará constar su objeto, el cual será concordante con lo establecido en el punto 3.3 de la presente directriz.

El ámbito territorial del Plan será el de la Comunidad Autónoma respectiva.

3.3.3.2 Información territorial: El Plan contendrá un apartado destinado a describir, cuantificar y localizar cuantos aspectos, relativos al territorio de la Comunidad Autónoma, resulten relevantes para fundamentar el análisis del riesgo, la vulnerabilidad, la zonificación del territorio con especial mención de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR), el establecimiento de épocas de peligro, el despliegue de medios y recursos, y la localización de infraestructuras de apoyo para las operaciones de emergencia.

Como anexos al Plan se incluirán mapas, confeccionados sobre cartografía oficial, con la información territorial que resulte significativa a los efectos señalados.

3.3.3.3 Análisis de riesgo, zonificación del territorio y épocas de peligro: La zonificación del territorio en función del riesgo y de las previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como la determinación de las épocas de peligro, se realizarán conforme a los criterios establecidos en el punto 2.1 de la presente directriz.

De acuerdo con la zonificación del territorio efectuada, el Plan de Comunidad Autónoma especificará, en su caso, los ámbitos geográficos para los cuales los municipios o agrupaciones de municipios comprendidos en aquéllos, habrán de elaborar sus correspondientes planes de ámbito local sin perjuicio de que, a criterio de las autoridades locales correspondientes, puedan confeccionarse planes para ámbitos territoriales distintos a los anteriores.

La zonificación territorial se plasmará en mapas confeccionados sobre cartografía oficial de escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al plan.

3.3.3.4 Índice de gravedad potencial de un incendio forestal y situaciones operativas de los planes: Los índices de gravedad potencial de cada uno de los incendios declarados, en su caso, y las distintas situaciones operativas de los planes se clasificarán y habrán de ser comunicados de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Estatal.

3.3.3.5 Estructura y organización del Plan: El Plan de Comunidad Autónoma especificará claramente la organización jerárquica y funcional con que se llevarán a cabo y dirigirán las actuaciones.

La organización prevista en el Plan de Comunidad Autónoma garantizará el desempeño de las actuaciones básicas señaladas en el punto 2.4 de la presente directriz.

a) Dirección y coordinación del Plan: En el Plan se determinará el órgano que ejercerá la dirección del mismo, al que corresponderá declarar la activación del Plan, decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y determinar el final de ésta, en tanto no haya sido declarada de interés nacional.

Estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente Comité de Dirección, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran.

El Plan especificará la autoridad o autoridades de la Comunidad Autónoma que formarán parte del Comité de Dirección que para cada caso se constituya, así como las funciones que, en relación con la dirección de emergencias, tengan atribuidas.

El Plan especificará asimismo, la composición y funciones de los órganos de apoyo al Comité de Dirección (Comité Asesor y Gabinete de Información), sin perjuicio de las incorporaciones que en función de las necesidades en situaciones de emergencia, se decidan por el Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma.

b) Grupos de Acción: El Plan de Comunidad Autónoma habrá de prever, al menos, las actuaciones básicas especificadas en el punto 2.4 de la presente directriz.

Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el Plan se estructurará en Grupos de Acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y organización quedarán determinadas en el propio Plan, según sus necesidades y características.

3.3.3.6 Operatividad: El capítulo dedicado a la operatividad del Plan regulará los procedimientos y mecanismos operativos que habrán de seguirse para que la organización prevista desarrolle sus funciones con la máxima eficacia posible.

Tales procedimientos se establecerán en función de las épocas de peligro, de los índices de gravedad potencial atribuibles a cada incendio y de las situaciones operativas que se prevean en el propio Plan.

a) Activación del Plan: En el Plan se establecerán las normas de aviso sobre la existencia o inicio de un incendio forestal que pueda generar emergencia y la sistemática de información entre los distintos elementos de la organización, acerca de sucesos y previsiones que puedan dar lugar a la alerta o movilización de los medios y recursos previstos en el Plan.

b) Integración de los planes de ámbito local en el Plan de Comunidad Autónoma: El Plan de Comunidad Autónoma establecerá los necesarios mecanismos de coordinación con los planes de ámbito local incluidos en su ámbito territorial, al objeto de conseguir su plena integración operativa en la organización de aquél.

3.3.3.7 Mantenimiento del Plan: El capítulo dedicado a mantenimiento del Plan establecerá las actuaciones a poner en práctica con fines de asegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo, perfeccionar los procedimientos operativos, garantizar la adecuada preparación de la organización y actualizar los datos correspondientes a medios y personal actuante, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro.

3.3.3.8 Catálogo de medios y recursos: El Plan contendrá un capítulo o anexo destinado a detallar los medios y recursos materiales y humanos adscritos al mismo, así como su localización en el territorio, y, en su caso, las condiciones de disponibilidad en situaciones de emergencia.

En este catálogo no podrán figurar como adscritos medios, recursos o dotaciones de personal perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, ni de las Fuerzas Armadas, ni del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.3.3.9 Aprobación y homologación del Plan: El Plan de Comunidad Autónoma será aprobado por el órgano competente de la misma, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, y será homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil.