Articulo 3 31 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 3. 3-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes, de los documentos o licencias que a continuación se relacionan:
a) Licencia de pesca con esparavel y marisqueo.
b) Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra.
c) Licencia de pesca marítima recreativa submarina.
d) Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo.
e) Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo.
f) Expedición de duplicados.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de tramitación y expedición de los documentos, licencias o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
