Articulo 3 los RD 893/201...forestales

Articulo 3 los RD. 893/2013, de 15 de noviembre, Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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3.5 Los planes de actuación de ámbito local.

Vigente

3.5.1 Concepto: Los planes municipales o de otras entidades locales, establecerán la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de aquella.

Los planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales deberán ser elaborados e implantados por el organismo competente en aquellos municipios con riesgo de incendio forestal que así se determinen en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.

3.5.2 Funciones básicas: Son funciones básicas de los planes municipales o de otras entidades locales, las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.

b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Comunidad Autónoma en que se integran.

c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las posibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

d) Prever la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, en los que podría quedar encuadrado personal voluntario; y fomentar y promover la autoprotección.

e) Establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio forestal así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia por incendios forestales.

f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

g) Poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones, encaminadas a evitar el riesgo de interfaz urbano-forestal, a través de la creación y mantenimiento de franjas perimetrales.

3.5.3 Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local: Los planes municipales, o de otras entidades locales, dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma, deberán tener el contenido mínimo que se especifica a continuación:

- Objeto y ámbito territorial del plan.

- Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal.

- Catalogación de las situaciones de interfaz urbano-forestal y su riesgo asociado, para la planificación preventiva y gestión de emergencias por incendio forestal.

- Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.

- Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, en las distintas fases de la misma (detección y notificación del incendio, actuación en emergencia por incendio forestal, fin de la emergencia por incendio forestal) con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.

- Procedimientos operativos de la organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a ésta.

- Especificación de actuaciones básicas y procedimientos de información a la población para su autoprotección, evacuación y albergue.

- Procedimiento específico para la gestión y actuaciones para la evacuación de la población en emergencias por incendios forestales.

- Especificación de actuaciones básicas de apoyo logístico.

- Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.

- Fomentar las actuaciones de promoción, difusión y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.

- En los planes municipales se incluirán como anexos los planes de autoprotección que hayan sido confeccionados dentro de su ámbito territorial.

- Los planes municipales o de otras entidades locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la comisión de protección civil de la comunidad autónoma que corresponda.