Articulo 3 los RD. 893/2013, de 15 de noviembre, Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
- Norma derogada desde el 11 de julio de 2023. No obstante, la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya. - Real Decreto 524/2023 de 20 de Jun (Norma Básica de Protección Civil)
3.5 Los planes de actuación de ámbito local.
3.5.1 Concepto: Los planes municipales o de otras entidades locales, establecerán la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de aquella.
Los planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales deberán ser elaborados e implantados por el organismo competente en aquellos municipios con riesgo de incendio forestal que así se determinen en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.
3.5.2 Funciones básicas: Son funciones básicas de los planes municipales o de otras entidades locales, las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Comunidad Autónoma en que se integran.
c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las posibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
d) Prever la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, en los que podría quedar encuadrado personal voluntario; y fomentar y promover la autoprotección.
e) Establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio forestal así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia por incendios forestales.
f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
g) Poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones, encaminadas a evitar el riesgo de interfaz urbano-forestal, a través de la creación y mantenimiento de franjas perimetrales.
3.5.3 Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local: Los planes municipales, o de otras entidades locales, dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma, deberán tener el contenido mínimo que se especifica a continuación:
- Objeto y ámbito territorial del plan.
- Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal.
- Catalogación de las situaciones de interfaz urbano-forestal y su riesgo asociado, para la planificación preventiva y gestión de emergencias por incendio forestal.
- Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.
- Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, en las distintas fases de la misma (detección y notificación del incendio, actuación en emergencia por incendio forestal, fin de la emergencia por incendio forestal) con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.
- Procedimientos operativos de la organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a ésta.
- Especificación de actuaciones básicas y procedimientos de información a la población para su autoprotección, evacuación y albergue.
- Procedimiento específico para la gestión y actuaciones para la evacuación de la población en emergencias por incendios forestales.
- Especificación de actuaciones básicas de apoyo logístico.
- Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.
- Fomentar las actuaciones de promoción, difusión y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
- En los planes municipales se incluirán como anexos los planes de autoprotección que hayan sido confeccionados dentro de su ámbito territorial.
- Los planes municipales o de otras entidades locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la comisión de protección civil de la comunidad autónoma que corresponda.

