Articulo 3 51 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 3. 5-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La expedición o duplicado del título de buceador profesional básico.
b) La expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición o duplicación de títulos o libretas de actividades por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
