Articulo 3 71 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 3. 7-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de ganadería, a instancia de la persona interesada o de oficio, de los servicios administrativos relativos a la defensa, mejora o conservación de la ganadería que se detallan en el artículo 3.7-5.
2. No se producirá el hecho imponible en los siguientes supuestos:
a) Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero.
b) En caso de epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.
