Articulo 3 96 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 3. 9-6. Cuota líquida
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La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50% de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior.
