Articulo 3 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 3. Definiciones

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1. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por.

a) Accesibilidad: el conjunto de condiciones de comprensibilidad y usabilidad que deben cumplir el entorno, los espacios, los edificios, los servicios, los medios de transporte, los procesos, los productos, los instrumentos, los aparatos, las herramientas, los dispositivos, los mecanismos y los elementos análogos para que todas las personas puedan utilizarlos y disfrutarlos con seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

b) Diseño universal o diseño para todos: el diseño de entornos, espacios, edificios, servicios, medios de transporte, procesos, productos, aparatos, instrumentos, herramientas, dispositivos y elementos análogos que garantiza que, sin necesidad de adaptaciones, todas las personas puedan acceder a los mismos, en la medida de lo posible, sin excluir la utilización de medios de apoyo, si es preciso, para grupos particulares de personas con diversidad funcional.

c) Barreras a la accesibilidad: los impedimentos, las trabas o los obstáculos para la interacción de las personas con el entorno físico, el transporte, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones. Las barreras a la accesibilidad pueden ser:

1.º Barreras arquitectónicas: barreras de carácter físico que limitan o impiden la interacción de las personas con el entorno.

2.º Barreras en la comunicación: barreras que limitan o impiden la expresión y la recepción de información o de mensajes, ya sea en la comunicación directa, ya sea en los medios de comunicación.

3.º Barreras actitudinales: actitudes que, directa o indirectamente, por acción u omisión, generan una situación discriminatoria, al obstaculizar que una persona con discapacidad pueda disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones respecto a otra persona en una situación análoga.

d) Personas con discapacidad: las personas que presentan déficits funcionales de carácter físico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con barreras varias, ven limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.

e) Discapacidad física: la discapacidad que dificulta o impide la movilidad o el movimiento del cuerpo, o parte del cuerpo, en las actividades básicas de la vida diaria, incluidas las discapacidades de origen orgánico.

f) Discapacidad sensorial: discapacidad que afecta a un sentido o a más de un sentido a la vez. En función de los sentidos afectados, se distinguen las siguientes discapacidades sectoriales:

1.º Discapacidad visual: disminución parcial o falta total de la capacidad para ver que dificulta o impide la realización normal de las tareas visuales y provoca dificultades de interacción entre la persona afectada y el entorno; incluye la ceguera total y los distintos grados de baja visión.

2.º Discapacidad auditiva: disminución parcial o falta total de la capacidad para percibir las formas acústicas; se consideran personas sordas las que tienen discapacidad auditiva.

3.º Sordoceguera: combinación de discapacidad visual y auditiva, en distintos grados, que conlleva dificultades de comunicación, desplazamiento y acceso a la información.

g) Discapacidad intelectual: el funcionamiento intelectual inferior al de la media de la población que perturba el aprendizaje, el paso a la adultez y el ajuste social.

h) Discapacidad mental: los trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que, por su intensidad o gravedad, determinan la necesidad de la persona afectada de apoyos para el funcionamiento psicológico y para la socialización.

i) Personas con movilidad reducida: las personas que tienen limitada la capacidad de desplazarse o de interaccionar con el entorno con seguridad y autonomía a causa de una determinada discapacidad física, sensorial o intelectual.

j) Itinerario peatonal: el espacio de paso que permite un recorrido continuo, ya sea en el territorio, en el cual relaciona los distintos espacios entre sí y con las edificaciones y los medios de transporte del entorno y los que permiten acceder a los mismos, ya sea en las edificaciones, en las cuales relaciona los distintos espacios de un edificio entre sí y con los distintos accesos, ya sea en el transporte, en el cual relaciona los distintos espacios de las infraestructuras de transporte entre sí y con los distintos accesos y en el cual permite el embarque a los medios de transporte y el acceso a las zonas habilitadas; el itinerario peatonal puede ser accesible o practicable, en los términos establecidos por las letras l y m.

k) Espacio de interacción: el área libre de obstáculos que permite que cualquier persona, independientemente de sus capacidades, pueda interaccionar con cada uno de los elementos, instalaciones o equipamientos de que se trate.

l) Accesible: la condición de un entorno, un proceso, un producto o un servicio que se ajusta a los requerimientos funcionales y de interacción -como pueden ser los dimensionales, los de ubicación, los de iluminación, los de acústica y los de comunicación- que garantizan su utilización autónoma, segura y con comodidad a todas las personas.

m) Practicable: la condición de un entorno, un proceso, un producto o un servicio que se ajusta a los requerimientos funcionales, dimensionales, de iluminación y de comunicación que garantizan su utilización autónoma y segura a todas las personas.

n) Medios de apoyo: las ayudas que actúan como intermediarias entre el entorno y las personas con discapacidad y les permiten mejorar la calidad de vida o incrementar la autonomía personal. Los medios de apoyo de uso particular se consideran elementos necesarios, no pudiéndose restringir su utilización, salvo por motivos de seguridad o salubridad o por otras causas establecidas por reglamento. Los medios de apoyo se clasifican en:

1.º Producto de apoyo: instrumento, aparato, herramienta, dispositivo, mecanismo o elemento análogo que permite a las personas con discapacidad llevar a cabo actividades que sin dicha ayuda no podrían realizar, o que solo podrían realizar a costa de un gran esfuerzo.

2.º Apoyo personal: persona preparada para facilitar o garantizar el uso de productos y servicios, la comunicación o la movilidad a las personas con discapacidad, tales como el intérprete de lengua de signos, el guía-intérprete o el asistente personal.

3.º Apoyo animal: animal adiestrado especialmente para cubrir necesidades concretas de una persona con discapacidad, como los perros de asistencia.

o) Ajustes razonables: las medidas de adecuación físicas, sociales y actitudinales que, de forma eficaz y práctica y sin que conlleven una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o la participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

p) Proporcionalidad: la calidad de una medida de mejora de la accesibilidad según la cual los costes o cargas que implica están justificados, atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Los efectos discriminatorios que supondría para las personas con discapacidad que la medida no se llevase a cabo.

2.º Las características de la persona, la entidad o la organización que debe llevar a cabo la medida.

3.º La posibilidad de obtener financiación pública u otras ayudas.

q) Medidas de acción positiva: los apoyos específicos destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad para su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas, y para su incorporación a todos los ámbitos de la vida política, económica, educativa, cultural y social.

r) Plan de accesibilidad: el instrumento que identifica y planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en el ámbito de aplicación del plan se alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.