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Articulo 3 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 3. Principio de coordinación entre las Administraciones Públicas

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Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del transporte público en el territorio de la Comunitat Valenciana promoverán convenios de colaboración, elaborar planes y programas conjuntos o cualquier otro instrumento de colaboración, para lograr el efectivo cumplimiento de la presente ley e incentivar la participación de otras administraciones públicas.