Articulo 3 de Acceso de animales de compañía a edificios donde se desarrolla la actividad asistencial del Servicio de Salud
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»Tercero. Acceso de personas usuarias de perro de asistencia.
Esta orden se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.