Articulo 3 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 3. Profesión de Profesor o Profesora de Educación Física.
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1. La profesión de Profesor o Profesora de Educación Física permite impartir Educación Física en los correspondientes niveles de enseñanza y realizar todas las funciones instrumentales o derivadas previstas en la legislación educativa.
2. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos y alumnas requerirán la presencia física del profesor o profesora.
