Articulo 3 Acceso a las p...la Procura

Articulo 3 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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Artículo 3. Formación.

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1. Los cursos de formación para la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.

2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.