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Articulo 3 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 3. Servicios sociales objeto de acción concertada.

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1. Podrán ser objeto de acción concertada los servicios y prestaciones a las personas que, incluidos en el Catálogo de Servicios Sociales, se relacionan en el anexo de la presente Orden.

2. Asimismo, podrán ser objeto de acción concertada las prestaciones adicionales a las previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, incluidas en el catálogo complementario que aprueben los ayuntamientos y comarcas en el ámbito de sus competencias y cuya financiación correrá, en todo caso, a su cargo. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán cuales de estas prestaciones pueden ser objeto de acción concertada.

3. Los servicios y prestaciones podrán incluir:

a) La reserva y ocupación de plazas por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso se autorice de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio.

b) La gestión integral de prestaciones, de programas, de servicios y de centros para la disposición por la Administración de la totalidad de plazas autorizadas. No obstante, no podrán ser objeto de acción concertada aquellos servicios considerados de gestión directa por el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, y el artículo 7.3 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

4. Los acuerdos de acción concertada podrán incluir la gestión integral de procesos. A tal efecto el acuerdo de acción concertada incluirá en un único acuerdo su ejecución por parte de las entidades que participen en dicha gestión integral imponiendo para éstos la obligada presencia de mecanismos de coordinación y colaboración.

5. Los acuerdos de acción concertada incluirán también medidas de coordinación e integración con otros sistemas públicos bajo el principio de atención centrada en la persona.