Articulo 3 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 3. Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea
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| NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apdo. e), y la no inconstitucionalidad de las referencias a "la acción exterior de Cataluña", siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia del TC 228/2016. |
La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por los siguientes principios rectores.
a) El compromiso que la vocación plenamente europeísta y mediterránea de Cataluña presida la aplicación de los objetivos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
b) La búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea, para conseguir la continuidad y la estabilidad que requieren las políticas para el medio y el largo plazo.
c) La garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
d) La transparencia en la actuación de los poderes públicos.
e) El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural, el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos*, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.
f) La promoción de la paz, la no violencia, la seguridad humana, la solidaridad, la cooperación y ayuda al desarrollo, el desarrollo sostenible, la soberanía alimentaria, la lucha contra el cambio climático, el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, desde el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
g) La no discriminación por razón de género, origen, nacionalidad, raza, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, religión o convicciones políticas.
h) El cumplimiento del principio de lealtad institucional mutua y la búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto.
i) El respeto a la diversidad, la variedad y la riqueza del territorio de Cataluña, el reconocimiento del potencial de la capitalidad de Barcelona y la protección del equilibrio territorial.
j) El respeto al derecho internacional y la garantía de cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los tratados y costumbres internacionales, de los principios generales del derecho internacional y de las resoluciones de organizaciones internacionales que afecten a Cataluña.
k) La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas y en la elaboración de proyectos y programas.
- Modificación realizada (3 (inciso apdo. e), se declara inconstitucional y nulo; referencias señaladas, se declaran no inconstitucionales)) por Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones 'actor internacional activo' y 'actor internacional comprometido, solidario y responsable' y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
(BOE de 27-01-2017) en vigor desde 22-12-2016 - Modificación realizada (3 (Se levanta la suspensión introducida por Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (3 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
