Articulo 3 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Articulo 3 Acciones de re...nsumidores

Articulo 3 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) «consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su propia actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

2) «empresario»: toda persona física o persona jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en nombre o en representación de aquella, con fines relacionados con su propia actividad comercial, empresarial, oficio o profesión;

3) «intereses colectivos de los consumidores»: el interés general de los consumidores y, en particular a efectos de medidas resarcitorias, los intereses de un grupo de consumidores;

4) «entidad habilitada»: toda organización u organismo público que represente los intereses de los consumidores, que haya sido designado como tal por un Estado miembro para el ejercicio de acciones de representación de conformidad con la presente Directiva;

5) «acción de representación»: toda acción para la protección de los intereses colectivos de los consumidores ejercitada por una entidad habilitada como parte demandante en nombre de los consumidores por la que se solicite una medida de cesación o una medida resarcitoria, o ambas;

6) «acción de representación nacional»: toda acción de representación ejercitada por una entidad habilitada en el Estado miembro en el que dicha entidad habilitada haya sido designada;

7) «acción de representación transfronteriza»: toda acción de representación ejercitada por una entidad habilitada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que dicha entidad habilitada haya sido designada;

8) «práctica»: cualquier acto u omisión de un empresario;

9) «resolución firme»: toda resolución adoptada por un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa de un Estado miembro, que ya no pueda someterse a reexamen por las vías de recurso ordinarias;

10) «medida resarcitoria»: toda medida que obligue al empresario a proporcionar soluciones a los consumidores afectados, como la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado, según corresponda y se disponga de ellas en virtud del Derecho de la Unión o nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020