Articulo 3 Acreditación de las familias monoparentales
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Articulo 3 Acreditación de las familias monoparentales

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Artículo 3. Conceptos de familia monoparental y de familia en situación de monoparentalidad.

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1. Se considera "familia monoparental" a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquella formada por una persona y su hijo o hija o sus hijos o hijas que esté inscrita en el Registro Civil, solo ella como progenitora.

b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y el hijo o hija o los hijos o hijas que tuviera con la persona fallecida o desaparecida.

c) Aquella formada por una persona y su hijo o hija o sus hijos o hijas que tenga en exclusiva la patria potestad.

d) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogimiento por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado anteriormente en acogimiento permanente.

2. Se considera familia en situación de monoparentalidad a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

b) Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, según lo establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

c) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes esté en situación de ingreso en prisión durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

d) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona que no esté en situación de gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas.

e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

3. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que haya sido condenada por sentencia firme por un delito de homicidio doloso cuando la víctima fuera la persona (pareja o expareja) con la que compartía descendencia, o estuviera ligada a ella por una relación de afectividad análoga.