Articulo 3 Actividad Publicitaria de las Administraciones
Artículo 3. Descripción y objetivos.
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1. La publicidad institucional debe promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.
2. La publicidad institucional está al servicio de los ciudadanos y debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales.
b) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sobre los servicios prestados por cada Administración Pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
c) Difundir la imagen de Aragón o del ámbito propio de cada Administración.
d) Constituir un instrumento útil para el desarrollo del territorio al que va dirigida.
e) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
f) Velar por los derechos de los destinatarios de sus mensajes. g) Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
- Artículo modificado (3 (apdo.2 letra b), se modifica)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
