Articulo 3 Actividades de formación para el personal de la Administración local
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Tercera. Solicitudes y plazos

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1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de marzo de 2023.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección , desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. El número máximo de cursos que se pueden solicitar se limita a cinco.

4. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales o telepresenciales de las actividades. Cuando el/la alumno/a tenga conocimiento de que fue seleccionado/a para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en que ya fue seleccionado/a, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad que se realizaron simultáneamente varias actividades, no se le expedirá certificación de ninguna de ellas, y pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

6. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

7. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

8. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral), de acuerdo con los criterios de selección, deben cubrir en su área de matrícula todos los campos marcando la casilla de verificación de que están en alguna de estas situaciones específicas, y remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

9. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico , en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).